sábado, 22 de septiembre de 2012

Pronunciamiento del Consejo Universitario UNA-Puno, Rechazo al Articulo 7 de la Ley 29914

RECHAZO AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 29914
 
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.
AL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS
AL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA.
AL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
A LOS SEÑORES CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA.
A LA OPINIÓN PÚBLICA.
 
Las Autoridades Universitarias, docentes, administrativos, estudiantes y graduados de la Universidad Nacional del Altiplano-Puno, cumpliendo con los fines y objetivos institucionales y sobre todo de defensa de la Universidad pública, se pronuncia respecto al Artículo 7 de la Ley N° 29914, sobre el financiamiento para el pago de ascensos del personal docente con Recursos Directamente Recaudados.
PRIMERO.-La Ley N° 29914 aprobada que; DISPONE EL USO DE LOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS, PARA FINANCIAR EL PAGO DE ASCENSOS DE PERSONAL DOCENTE, se contrapone con las disposiciones legales que establece; que el pago de las remuneraciones y pensiones es con la fuente de financiamiento de recursos ordinarios, provenientes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
SEGUNDO.-El hecho que las universidades públicas del país puedan pagar con la fuente de Recursos Directamente Recaudados, tal como lo señala La LEY 29914, EN LA PRÁCTICA ES UNA FORMA DE RESTRINGIR LAS ACCIONES DE ASCENSO DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS y la atención de necesidades básicas de los estudiantes (comedor universitario, transporte, bibliotecas, bienestar estudiantil, proyección social, etc.), debido a que no se podrá contar con el financiamiento correspondiente de forma continua. En suma, la forma generada por la norma observada, no garantiza el pago de remuneraciones de los docentes que asciendan de categoría, aclarando que los recursos directamente recaudados, no son sostenibles, ni continuos en el tiempo.
TERCERO.- La Programación de los Recursos Directamente Recaudados, es para atender diversos pagos de operatividad de las universidades y cubrir gastos de servicios básicos en favor de la comunidad estudiantil, que el gobierno a través del MEF no proporcionan, considerando que la región Puno, es una de las zonas desatendidas, donde prevalece la EXCLUSION SOCIAL.
CUARTO.-Manifestamos, que conforme a los derechos del personal docente de las universidades, obliga a la promoción de los mismos a la condición de profesores asociados y principales. Los mismos que deben ser cubiertos con fondos provenientes de Tesoro Público, conforme lo dispone la Ley General de Presupuesto y la Ley de Presupuesto Anual de la República; y no afectar aquellos recursos o fondos mínimos recaudados por las universidades, a través de la fuente de financiamiento de RDR, que son para la atención de necesidades básicas.
Por lo señalado:
RECHAZAMOS EL ARTICULO 7 DE LA LEY N° 29914, referida a la atención de los ascensos de los docentes con la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, los cuales, en el caso de la Universidad Nacional del Altiplano, son montos exiguos, que apenas permiten cubrir necesidades y servicios propios del funcionamiento institucional.
EXIGIMOS LA INMEDIATA DEROGATORIA DEL ARTICULO 7 DE LA LEY 29914, publicada en el diario oficial El Peruano, el 11 de Setiembre del 2012, que ocasionará suspender o eliminar una serie de actividades, afectando directamente a la implementación de servicios básicos, en favor del objetivo sublime del Estado, la atención de estudiantes y acciones académicas de investigación y proyección social, con lo cual se estaría poniendo en riesgo los objetivos establecidos en el Articulo 18 de la Constitución Política.
Puno, Setiembre del 2012
Consejo Universitario de la UNA-Puno
Publicado en la edicion sur del Diario Correo el 16/09/2012

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