miércoles, 31 de octubre de 2012

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL

Los escritores, poetas, dramaturgos, artistas, intelectuales y profesionales que firmamos el presente comunicado, nos oponemos al proyecto de ley contra el negacionismo presentado al Congreso de la República por el Presidente de la República Ollanta Humala Tasso y el Presidente del Consejo de Ministros Juan Jiménez Mayor, el 28 de agosto de 2012, por las siguientes razones:


PRIMERO.- La Constitución vigente, en su Artículo 2°, indica, en los incisos que señalamos a continuación, que toda persona tiene derecho:
Inciso 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
Inciso 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.
Inciso 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
SEGUNDO.- El proyecto de ley presentado al Congreso de la República por el Presidente de la República Ollanta Humala Tasso y el Presidente del Consejo de Ministros Juan Jiménez Mayor, el 28 de agosto de 2012, pretende incorporar el art. 316-A al Código Penal en los términos y condiciones siguientes:
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años el que públicamente apruebe, justifique, niegue o minimice los delitos cometidos por integrantes de organizaciones terroristas, previstos en el artículo 2° del Decreto Ley N°25475 y establecidos en una sentencia judicial firme, de modo tal que el contenido de esas expresiones resulte idóneo y suficiente para los siguientes fines:
a) Menospreciar, hostilizar u ofender gravemente a un colectivo social.
b) Enaltecer a los responsables de dichos delitos.
c) Propiciar o estimular la violencia terrorista.
d) Sirva como medio para adoctrinar con fines terroristas.
TERCERO.- El Proyecto de Ley contra el negacionismo que hemos expuesto, pone en peligro las libertades que la Constitución señala en cuanto a libertad de expresión, opinión, creación intelectual, artística, técnica y científica.
CUARTO.- El Perú ha vivido un conflicto armado interno que enlutó al país y este drama colectivo se ha reflejado (y continúa reflejándose) en creaciones literarias, artísticas, artículos de opinión y obras de análisis científico-social que no deben ser censuradas por ley alguna.
QUINTO.- De aprobarse este proyecto y promulgarse la ley, los jueces y fiscales estarían facultados para interpretar el grado de responsabilidad -dolosa o culposa- de escritores, artistas e intelectuales que se refieran en sus obras a hechos y personajes que participaron en el conflicto armado interno. Esta libre interpretación de jueces y fiscales los autorizaría a calificar qué obras o autores enaltecen a los responsables de delitos de terrorismo, propician o estimulan la violencia o sirven para adoctrinar con fines terroristas.
SEXTO.- Por estos motivos, los escritores, poetas, artistas, intelectuales y profesionales que firmamos el presente documento rechazamos el proyecto de ley contra el negacionismo, previniendo a la opinión pública sobre las consecuencias que traería su aplicación en el campo del arte y la cultura, así como en el del periodismo y las ciencias sociales. Asimismo señalamos el carácter anti-constitucional del proyecto mencionado y su plena identidad con regímenes totalitarios de corte fascista que han oficializado la persecución de personas por motivo de ideas.

FIRMAS:
Dante Castro Arrasco, escritor, docente y periodista (DNI N° 25402972)

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